En Julio del 2014, un grupo de parlamentarios chilenos presentó al Congreso un informe que detalla que el primer periódico digital en Chile fue el diario EL Mostrador, siendo en el 2003 reconocido además por un organismo del Gobierno. Sólo un par de años antes, en el 2001, el mismo Congreso promulgó la Ley N° 19.733 que regula la libertad de opinión e información, el ejercicio del periodismo, y los medios de comunicación social. Esta leyes y reconocimientos hizo que se lograra que la legislación tuviese un alcance amplio para resguardar el correspondiente buen uso de los medios, independiente de su plataforma (física o digital).

(FUENTE: https://www.camara.cl/pley/pley_detalle.aspx?prmID=9873&prmBL=9460-19).   

El mismo grupo de congresistas, quien luego de someter su intención a variados actores relevantes del sector, ha propuesto modificar la mencionada ley de modo que: todos quienes posean un sitio web o red social con cuatro publicaciones semanales, sean consideradas responsables de un medio de comunicación social. Hasta aquí pudiese sonar razonable, pero al analizar las eventuales consecuencias, claramente no se trata de una simple modificación. A juicio de Rayén Campusano, abogada de la Universidad de Chile, la propuesta implicaría entre otros impactos:

(FUENTE: https://www.derechosdigitales.org/8250/chile-ley-de-medios-digitales-es-un-atentado-libertad-de-expresion)

  • Que “cuatro publicaciones semanales” convertiría al medio en un periódico, de este modo, la aplicación de la ley recaería sobre una publicación en Facebook, un blog de uso personal, un tuiteo o una página web.
  • Si el medio digital no se adecúa a las formalidades de funcionamiento de los medios de comunicación social antes señaladas, podrá ser sancionado con multa de 2 a 30 UTM (desde $150 a $2.160 dólares.

Tal como lo señala FayerWayer, “si los requisitos se hacen homologables a cualquier plataforma de Internet, las consecuencias sobre la libertad de expresión son evidentes. Por una lado, la mayoría de los sitios web no podrán ser anónimos (por ejemplo, deberán indicar en la web el nombre de su representante legal) y, por otro, podría haber un desincentivo en publicar sitios web si las obligaciones legales para hacerlo aumentan”.

(https://www.fayerwayer.com/2015/01/algunas-aclaraciones-sobre-la-polemica-ley-de-medios-digitales-en-chile/). 

Es un hecho que en la medida en que los medios vayan sofisticándose se necesita que las leyes vayan adaptándose, de modo que siempre se esté velando por el bien común. Pero ello no puede hacerse poniendo en riesgo la libertad de expresión. Sólo ayer murieron 12 personas en el atentado a la revista Charlie Hebdo en París por mantener férrea su convicción de luchar sin temor por la libertad de expresión. ¿Están consientes este grupo de congresistas que están proponiendo algo que ha costado vidas humanas por defender?  Si sus colegas en el Congreso no se dan cuenta de ello, es un hecho que Chile se convertirá en el pionero en impulsar una involución que afectaría a los medios que hoy se son una fuente inagotable de oportunidades de negocios, información y educación.